Todo sobre el timbrado CFDI 4.0 de nómina en México - requisitos, errores comunes, validaciones del SAT y cómo evitar rechazos.
Porque el CFDI 4.0 para nómina es un dolor de cabeza para el 90% de los contadores y departamentos de RH en México. Y la mayoría de las "guías" que encuentras en Google son:
Este artículo es diferente. Aquí está lo que realmente necesitas saber para timbrar nómina sin morir en el intento.
El Comprobante Fiscal Digital por Internet versión 4.0 para nómina entró en vigor el 1 de enero de 2022. Si todavía timbras con versión 3.3, técnicamente estás incumpliendo (aunque el SAT ha sido... digamos, "tolerante").
Los grandes cambios que SÍ te afectan:
Código postal obligatorio en domicilio fiscal
Régimen fiscal del receptor (empleado)
Exportación
Exportación="01"
(No aplica)Validaciones más estrictas
Lo que NO cambió (sorprendentemente):
<cfdi:Comprobante
Version="4.0"
Serie="NOM"
Folio="12345"
Fecha="2025-01-15T10:30:00"
FormaPago="99"
TipoDeComprobante="N"
Exportacion="01"
LugarExpedicion="06600"
...>
<cfdi:Emisor Rfc="AAA010101AAA" Nombre="Mi Empresa SA" RegimenFiscal="601"/>
<cfdi:Receptor
Rfc="XAXX010101000"
Nombre="Juan Pérez"
DomicilioFiscalReceptor="01000"
RegimenFiscalReceptor="605"
UsoCFDI="CN01"/>
<cfdi:Conceptos>
<cfdi:Concepto
ClaveProdServ="84111505"
Cantidad="1"
ClaveUnidad="ACT"
Descripcion="Pago de nómina"
ValorUnitario="10000.00"
Importe="10000.00"
Descuento="2000.00"/>
</cfdi:Conceptos>
<cfdi:Complemento>
<nomina12:Nomina ... />
</cfdi:Complemento>
</cfdi:Comprobante>
605
(Sueldos y Salarios)CN01
(Nómina)Síntoma: El SAT rechaza el timbrado con error de validación
Causa: El código postal del empleado no coincide con los catálogos del SAT
Solución:
# Valida el CP antes de timbrar
https://www.sat.gob.mx/consulta/55041/consulta-codigo-postal
Síntoma: Auditorías del SAT o rechazo de deducción de ISR
Causa: Usar XAXX010101000
para empleados con RFC real
Solución:
El clásico:
002
- Aguinaldo)Solución: Estudia el catálogo completo de tipos de percepciones y deducciones del Anexo 20.
Si tu empresa tiene registro patronal del IMSS diferente por sucursal, DEBES incluir:
<nomina12:Emisor
RegistroPatronal="A1234567890"/>
No es opcional si tienes múltiples registros patronales.
El horror:
La realidad cruel: Una vez timbrado, NO puedes "corregir" un CFDI. Solo cancelas y vuelves a timbrar (y eso genera problemas con el SAT si lo haces mucho).
Solución: Valida TRES VECES antes de timbrar.
Antes de enviar a timbrar:
Antes de timbrar, valida tu XML aquí:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/42150/valida-tu-comprobante-digital-por-internet-(cfdi)
Descarga los catálogos en Excel del Anexo 20:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20.htm
No confíes ciegamente en tu software. Valida con calculadoras independientes.
El PAC te dará un código de error. Los más comunes:
CFDI33101
: Error en la estructura del XMLCFDI33102
: RFC inválidoCFDI33103
: Código postal no encontrado en catálogoNO intentes "parchear" el XML. Re-genera desde tu sistema de nómina.
Usa el validador del SAT ANTES de enviar de nuevo al PAC.
Realidad: El SAT revisa a posteriori. Pueden multarte años después.
Realidad: Los software tienen errores. TÚ eres responsable del cumplimiento.
Realidad: Cancelaciones frecuentes levantan alertas en el SAT. Hazlo solo cuando sea indispensable.
Realidad: El SAT sí los revisa. Y cada vez más empleados saben que pueden deducir impuestos con CFDIs correctos.
No. Cada periodo de pago requiere su propio CFDI.
Puede descargarlo de sat.gob.mx
con CURP y contraseña. Si no tiene cuenta, debe tramitarla.
Legalmente, antes del fin del periodo de pago. En la práctica, lo antes posible.
Sí, pero con la fecha del periodo correspondiente. Ojo: el SAT puede preguntar por qué tardaste tanto.
El CFDI 4.0 de nómina es complicado porque el sistema fiscal mexicano es complicado. No hay forma de hacerlo "súper fácil" sin arriesgar errores.
Tu mejor apuesta:
¿Es tedioso? Sí. ¿Es necesario? Absolutamente. ¿Puedes automatizarlo eventualmente? Con el sistema correcto, sí.
Última actualización: 10 de enero de 2025. Este artículo refleja la legislación vigente a esa fecha. Consulta siempre a un contador certificado para tu caso específico.